El laboralista César Puntriano, al comentar los alcances de la Resolución Ministerial Nº 099-2020-TR, sobre la suscripción de la declaración jurada del trabajador perteneciente al grupo de riesgo de contagio frente al covid-19, para el retorno presencial a su centro laboral, sostuvo que dicha declaración no liberará al empleador de su responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SST).Al respecto, señaló que previamente a la presentación de la declaración jurada, el trabajador solicita a su empleador el certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud, que autoriza las labores presenciales. Precisó que el empleador debe enviarlo dentro de las 48 horas siguientes de solicitado.El empleador, por medio del médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces, informa al trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementará su exposición a riesgo de contagio del covid-19. En ese sentido, el trabajador deberá remitir a su empleador la declaración jurada firmada en un plazo mínimo de 48 horas, antes de la reanudación de labores presenciales en el centro de trabajo, señala la norma. Así, el empleador deberá devolver al trabajador la declaración jurada, con la firma de su representante legal y del médico responsable o quien haga sus veces en señal de aceptación y conformidad. El plazo máximo para dicha devolución es 24 horas previo a la reanudación de la prestación de labores presenciales. Para la emisión, firma y remisión de la declaración jurada, los trabajadores y empleadores pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafasFecha: 28/05/2020Fuente: Diario El Peruano
Declaración jurada de grupo de riesgo solo se puede emitir con permiso médico
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