Esta semana vence el cronograma final para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente.
De ahí que muchas empresas ultiman la organización de su contabilidad como paso previo para la entrega de esta importante información, en que se detalla a la Sunat la utilidad o pérdida obtenida en el ejercicio económico registrado en el período anterior, señala la coordinadora académica de contabilidad del Instituto Certus, Lola Hurtado.
“Cada año, las empresas y personas presentan su declaración jurada de renta anual a través del cual declaran todos los ingresos que han obtenido durante un ejercicio económico, ya que este es un tributo que se determina anualmente. Por ello, es necesario tener una contabilidad ordenada para transparentar todas las operaciones realizadas y evitar inconvenientes con nuestra declaración y posteriores pagos”, explica Hurtado.
En este escenario, la experta explicó hasta cuatro escenarios posibles que se deben conocer para registrar correctamente esta declaración.
El primero, la fecha de vencimiento de esta obligación tanto para las personas naturales y jurídicas inició el pasado 25 de marzo para todos aquellos obligados que su último dígito del RUC termine en 0 y así sucesivamente hasta este 8 de abril que finalizará con los buenos contribuyentes y sujetos no obligados a anotarse en el RUC.
Respecto a la declaración del IR, la experta detalla que los trámites se pueden realizar en línea. El usuario solo debe acceder al portal de la Sunat usando el número de RUC y la clave SOL, luego elegir el formulario a llenar y listo. Para las personas naturales, el formato que deben llenar es el Formulario Virtual N°709 – Renta Anual. Mientras que, para una persona jurídica, existen dos formas para realizar la declaración vía el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría; esto dependerá del ejercicio económico de la empresa y el régimen que corresponda.
Multas
La académica recomienda que los obligados cumplan con este trámite en los plazos previstos, ya que la multa por no realizar el trámite asciende a 1 UIT (S/ 4,600.00)
En cuanto a la gestión para el pago del IR, anotó que si durante el ejercicio 2021 se generó utilidades, corresponde el pago equivalente a un porcentaje del impuesto. Este depósito se puede realizar en línea vía canal virtual de la Sunat, con débito en cuenta o tarjeta de crédito o débito, en cualquier banco autorizado o agente.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 04/04/2022