Cómo es de conocimiento general, mediante el artículo 2 de la Ley N° 30296, se estableció un Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) para devolver el crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos para contribuyentes con ingresos menores a 300 UIT. Además, se reglamentó dicha norma mediante el Decreto Supremo (D.S) Nº 153-2015-EF.
Requisitos
Para acceder a dicho régimen se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar acogido al RMT o al Régimen General a la fecha de presentación de la solicitud.
- El contribuyente debe estar inscrito en el RUC con estado activo, siendo que esta condición debe haberse mantenido como mínimo, durante los últimos 12 meses, contados hasta el mes de presentación de la solicitud de devolución.
- No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC, a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.
- Haber presentado las declaraciones del IGV correspondientes a los últimos 12 periodos vencidos a la fecha de presentación de la solicitud de devolución[1].
- No tener deuda tributaria exigible coactivamente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.
- Llevar de manera electrónica el registro de compras y el registro de ventas e ingresos. Los comprobantes de pago que sustenten la adquisición de los bienes de capital, así como las notas de débito o crédito vinculados a estos y los documentos emitidos por Sunat que acrediten el pago de IGV en caso de importación deben estar anotados en el registro electrónico.
- Los ingresos netos anuales no sobrepasen las 300 UIT.
Determinación de límite de ingresos
Ahora bien, respecto al límite de 300 UIT, se determinará sumando los ingresos netos de los últimos doce (12) periodos anteriores al periodo por el cual se solicita la devolución, en caso que la empresa tenga menos de doce (12) periodos de actividad se consideraran todos los periodos desde que la empresa inicio actividades económicas
En caso la empresa tenga menos de doce (12) periodos de actividad económica, se consideran todos los periodos desde que inició esta.
Bienes Comprendidos
El Reglamento precisa que se incluyen dentro del régimen aquellos bienes importados y/o adquiridos a partir de la vigencia de la ley para ser utilizados directamente en el proceso de producción de bienes y/o servicios de la empresa y cuya venta o prestación se encuentre gravada con el IGV o se destinen a la exportación, siempre que se cumpla con lo siguiente:
- Hayan sido importados y/o adquiridos para ser destinados exclusivamente a operaciones gravadas con el IGV o exportaciones.
- No hayan sido utilizados en ninguna actividad económica previamente a su importación y/o adquisición.
- Se encuentren comprendidos dentro de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) con los siguientes códigos: 612, 613, 710, 730, 810, 820, 830, 840, 850, 910, 920 y 930.
- Sean objeto de depreciación conforme a las normas generales del Impuesto a la Renta.
- De acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad, corresponda que sean reconocidos como propiedades, plantas y equipos.
- El valor del IGV que gravó su importación y/o adquisición no sea inferior a 1/2 UIT vigente a la fecha de emisión del comprobante de pago.
Vigencia
Finalmente, se debe considerar que dicho beneficio se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 27/10/2022
[1] Los contribuyentes que inicien actividades durante el referido lapso, deberán haber presentado las declaraciones del IGV correspondientes a todos los periodos vencidos entre el inicio de sus actividades hasta el momento de presentación de la solicitud de devolución.