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¿De qué trata el Régimen Especial de Recuperación Anticipada para la adquisición de bienes de capital?

Cómo es de conocimiento general, mediante el artículo 2 de la Ley N° 30296, se estableció un Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) para devolver el crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos para contribuyentes con ingresos menores a 300 UIT. Además, se reglamentó dicha norma mediante el Decreto Supremo (D.S) Nº 153-2015-EF.

Requisitos

Para acceder a dicho régimen se debe cumplir con los siguientes requisitos:

Determinación de límite de ingresos

Ahora bien, respecto al límite de 300 UIT, se determinará sumando los ingresos netos de los últimos doce (12) periodos anteriores al periodo por el cual se solicita la devolución, en caso que la empresa tenga menos de doce (12) periodos de actividad se consideraran todos los periodos desde que la empresa inicio actividades económicas

En caso la empresa tenga menos de doce (12) periodos de actividad económica, se consideran todos los periodos desde que inició esta.

Bienes Comprendidos

El Reglamento precisa que se incluyen dentro del régimen aquellos bienes importados y/o adquiridos a partir de la vigencia de la ley para ser utilizados directamente en el proceso de producción de bienes y/o servicios de la empresa y cuya venta o prestación se encuentre gravada con el IGV o se destinen a la exportación, siempre que se cumpla con lo siguiente:

Vigencia

Finalmente, se debe considerar que dicho beneficio se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 27/10/2022

[1] Los contribuyentes que inicien actividades durante el referido lapso, deberán haber presentado las declaraciones del IGV correspondientes a todos los periodos vencidos entre el inicio de sus actividades hasta el momento de presentación de la solicitud de devolución.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.