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Daño moral producido por accidente laboral

La Corte Suprema del Poder Judicial mediante la Cas. Lab. Nº 10491-2015-Junín, determinó que al trabajador, que había soportado XNTaccidente durante el desempeño de sus labores, le correspondía el pago de indemnización ascendente a S/. 600 mil soles porque habría sufrido un daño moral. El supremo colegiado resolvió que, si bien el trabajador desempeñaba funciones no encomendadas por su empleador, el riesgo de la actividad realizada (actividades de mantenimiento para una empresa de electricidad) y la no acreditación del empleador de la entrega de los implementos de seguridad el día de la contingencia (incumplimiento del deber de prevención) motivaron el fallo en mención. De igual manera, la Corte Suprema resolvió que en el caso analizado no se presentaba ni daño emergente ni lucro cesante. Fecha de publicación: 11/11/2016Fuente: Diario Gestión

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.