Los sujetos afiliados voluntariamente al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de facturas y documentos vinculados están obligados a usarloXNT, de conformidad con la RS Nº 279-2012-SUNAT, que modifica dicho procedimiento.Los cambios, de ese modo, permitirán que el sistema sea usado tanto por los sujetos que ejerzan la opción de hacerlo, como por aquellos a quienes se les obligue a emplearlos, y fomentar el uso voluntario entre los contribuyentes no obligados así la Sunat señala como sujetos obligados a los que se afiliaron voluntariamente al SEE con anterioridad al 1 de diciembre de 2012.En un informe legal, refiere que la Sunat, igualmente, excluye la funcionalidad de llevado de registros de manera electrónica la sustitución de la afiliación por la obtención de la calidad de emisor electrónico con la emisión de la primera factura en el SEE la eliminación del límite de ingresos netos anuales y la restricción de la concurrencia de la emisión electrónica con la emisión en formatos físicos en los supuestos en los que el ente fiscal determine el uso obligatorio del SEE.
Dan pautas en emisión de Facturas de Forma Electrónica
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