El Indecopi informó que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó su propuesta para exonerar del pago del 50% de la tasa de registro de marcas de productos y servicios a las micro y pequeñas empresas (mypes) ubicadas en las zonas declaradas en emergencia por las intensas precipitaciones pluviales que afectan al país.
Por medio del Decreto Supremo N° 029-2024-PCM, publicado el 16 de marzo, se precisa que esta medida, impulsada por el Indecopi, contribuirá con la reactivación económica de las zonas afectadas por las lluvias, a fin de que las mypes no posterguen su decisión de solicitar el registro de marcas para introducir sus productos y servicios en el mercado.
De esta manera, la tasa de registro de marcas de productos y servicios para las mypes afectadas por las lluvias será de solo 267.50 soles, en vez de la tasa regular de 534.99 soles. La exoneración estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2024.
Para acceder a esta exoneración, las mypes deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con RUC activo y habido al presentar la solicitud de registro de marca.
- Contar con certificado de inscripción o de reinscripción vigente en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).
- La actividad económica desarrollada o domicilio inscrito ante la Sunat deben encontrarse en el ámbito geográfico de alguna de las zonas declaradas en estado de emergencia como consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, a partir del 2023 o a la fecha de presentación de la solicitud del registro de marca correspondiente.
- Haber accedido, a partir del 2023 o al momento de presentar la solicitud de registro de marca, a alguno de los programas o fondos ofrecidos por el Estado en el paquete destinado a la recuperación económica, o haber sido beneficiadas con alguno de los bonos ofrecidos por alguna de las entidades públicas.
- Haber sido orientadas y asistidas por la Plataforma de Asesoría Virtual de Marcas del Indecopi o por los que, en representación del Indecopi, tengan a cargo esta labor.
Las mypes podrán acceder a esta exoneración una única vez, solicitando el registro de una marca en una sola clase. Además, esta exoneración no es acumulable con el descuento del 25% de la tasa de registro de marcas para las mypes aprobado por la Ley N° 31724, en abril del 2023.
Asimismo, la marca solicitada no podrá cederse en el curso del procedimiento de registro ni transferida, una vez otorgada, por un período de dos años, a terceros que no constituyan una mype domiciliada o cuya actividad económica se desarrolle en el ámbito geográfico de las zonas declaradas en emergencia por las lluvias.
Fuente: El Peruano
Fecha: 25/03/2024