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¿Cuántos pagos deben recibir los trabajadores que laboren este feriado 8 de octubre?

De acuerdo al Decreto Legislativo N° 713, el 08 de octubre es feriado, en conmemoración al Combate de Angamos, por lo que todo trabajador tiene derecho a gozar de un descanso remunerado. No obstante, algunos trabajadores deben realizar sus labores con normalidad esos días, de manera presencial o remota.

En tal sentido, Sunafil explicó cómo calcular el monto que deberá recibir el trabajador que labore en feriado y qué pasa si el feriado no laborable coincide con el día de descanso semanal.

Cabe precisar que el descanso semanal obligatorio se otorga, preferentemente, los días domingo. Cuando el feriado coincida con el día de descanso, se hace valer como un solo día de descanso. Por lo que, al trabajador se le remunera un solo pago diario.

Habiendo realizado la explicación correspondiente, entonces, si un trabajador labora en día feriado y no tiene día de descanso sustitutorio, deberá recibir 3 pagos:

  1. La remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual).
  2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada.
  3. Un monto adicional que equivale a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.

En caso de que el empleador otorgue días de descanso en sustitución a cada feriado laborado, el trabajador ya no percibirá la suma adicional. Por último, puntualizamos que, no se considera que se trabajó en feriado no laborable cuando el turno de trabajo inicia un día laborable y termina en un feriado no laborable.

Fuente: El Peruano

Fecha: 03/10/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.