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¿Cuándo puedo solicitar licencia con goce de haber en mi trabajo?

La enfermedad de un familiar, ser víctima de violencia, sufrir un accidente que requiera rehabilitación y la muerte de un familiar son algunos de los supuestos por los que un trabajador puede requerir licencia. Soluciones Laborales te explica los diversos supuestos relacionados a obligaciones familiares que habilitan el pedido de licencia.

En el régimen laboral de la actividad privada existen diversas circunstancias relacionadas con obligaciones familiares que habilitan una licencia con goce de haber o a cuenta de vacaciones o con cargo a recuperar: 

1. Muerte de familiar

En el régimen laboral de la actividad privada no existe legalmente ninguna disposición que otorgue una licencia por fallecimiento de familiar. Por lo tanto, legalmente no existe obligación de otorgar dicha licencia ante el suceso mencionado. 

En los casos en que se otorga esta licencia, pude deberse porque así se ha pactado en un convenio colectivo o en un contrato de trabajo, por disposición del reglamento interno de trabajo (que es elaborado por el empleador), disposición unilateral del empleador o por costumbre.

Por lo que en los hechos pueden darse varios supuestos:

2. Trabajador con familiar enfermo o accidentado

La Ley Nº 30012 y el D.S. Nº 008-2017-TR concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

Beneficio 

Beneficiarios

Son beneficiarios todos los trabajadores de la actividad pública y privada, que tengan a familiares directos: los hijos, independientemente de su edad; padre o madre; cónyuge, concubino o conviviente del trabajador. Asimismo, se considera a los menores de edad sujetos a tutela, así como a los incapaces mayores de edad sujetos a curatela. 

Hechos justificantes

3. Trabajadores con familiares con discapacidad o que requieren rehabilitación  

En este caso sí existe una licencia, a cuenta de vacaciones. La Ley N° 30119 y el D.S. Nº 013-2017-TR otorgan una licencia al trabajador con familiares con discapacidad o que requieren rehabilitación. 

Beneficio 

Beneficiarios 

Sí está regulada una licencia remunerada. La Ley N° 30795 reconoce el derecho a los trabajadores con familiares directos o que se desempeñen como cuidadores que tengan a cargo la atención de pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias.

4. Trabajadores a cargo de la atención de pacientes con enfermedad de Alzheimer 

Beneficios

5. Protección de trabajadores víctimas de la violencia

La Ley Nº 30364 ha regulado ciertos beneficios para las mujeres y miembros del grupo familiar que hayan sido víctima de actos de violencia.

Beneficios

No sufrir despido por causas relacionadas a dichos actos de violencia.

Cambio de lugar de trabajo en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Lo mismo se aplica para el horario de trabajo, en lo pertinente.

Justificación de las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo derivadas de dichos actos de violencia. Estas inasistencias no pueden exceder de cinco días laborables en un periodo de 30 días calendario o más de 15 días laborables en un periodo de 180 días calendario.

Suspensión de la relación laboral. El juez a cargo del proceso puede, a pedido de la víctima y atendiendo a la gravedad de la situación, conceder hasta un máximo de 5 meses consecutivos de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones.

6. Licencias por otros motivos familiares

Existen muchos otros motivos o circunstancias relacionadas con la vida en familia que llevan al trabajador a requerir de permisos o licencias: matrimonio, estudios, graduación (propia o de familiares), bautizo y apadrinamiento de familiares, cumpleaños, aniversarios, entre otros. Pero ninguno de ellos ha sido materia de regulación legal.

Los empleadores que conceden licencias o permisos (con o sin goce de haber, a cuanta de vacaciones o con cargo a compensar) lo hacen en virtud de un convenio colectivo, disposición contractual, disposición del reglamento interno de trabajo, disposición unilateral o costumbre.

Fuente: La Ley

Fecha: 28/10/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.