Para determinar cuándo es que no entra en aplicación la NIC 1, deberemos observar su alcance, en el cual se señala que, será de aplicación al preparar y presentar estados financieros de propósito de información general conforme a las NIIF. Así el párrafo 7 de la referida NIC, señala que los estados financieros con propósito general son aquellos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información, es decir, no se denominará estados financieros con propósito general a aquellos que cubran necesidades específicas de información, no debiéndose aplicar esta NIC para la elaboración y presentación de dicha información.Asimismo, la NIC 1 no será de aplicación a la estructura y contenido de los estados financieros intermedios restringiéndose la aplicación de los párrafos 15 al 35 a estos estados financieros.
¿Cuándo no se debe aplicar la NIC 1 Presentación de Estados Financieros?
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