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¿Cuándo no es exigible el agotamiento de la vía administrativa?

Corte Suprema estableció la no exigibilidad del agotamiento de la vía administrativa cuando la pretensión demandada está referida a la afectación del contenido esencial del derecho a la remuneración. Más detalles a continuación. [Casación Nº19279-2017/HUANCAVELICA]

El trabajador se encuentra exonerado de agotar la vía administrativa para interponer la demanda contencioso administrativa laboral en los casos en los que se invoca la afectación del contenido esencial del derecho a la remuneración.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº19279-2017/HUANCAVELICA

¿Cuál fue el caso?

Se interpuso recurso de casación por parte del demandante en contra de la resolución de vista que confirmó la resolución de primera instancia que declaró improcedente su demanda y dispuso el archivamiento de la causa seguida contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Angares – Huancavelica y otros, sobre reintegro de remuneraciones.

¿Qué dice la jurisprudencia?

Al respecto, en el III Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional se acordó que:

“El trabajador se encuentra exonerado de agotar la vía administrativa, para interponer la demanda contenciosa administrativa laboral, en aquellos casos en los que invoca la afectación del contenido esencial del derecho a la remuneración, ya sea que peticione el pago de la remuneración básica, la remuneración total, la remuneración permanente, las bonificaciones, las dietas, las asignaciones, las retribuciones, los estímulos, los incentivos, las compensaciones económicas y los beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento.”

Siendo así, se advierte que también constituye un supuesto de exoneración de agotamiento de la vía administrativa, cuando la pretensión demandada está referida a la afectación del contenido esencial del derecho a la remuneración, al constituir un derecho fundamental, de carácter alimentario, el cual requiere de una óptima protección, como es el evitar o disminuir el requerimiento de formalismos o ritualismos innecesarios.

Esto se encuentra precisado por el Tribunal Constitucional en la STC Expediente Nº02833-2006-PA/TC, al señalar que no obstante su obligatoriedad, existen determinadas circunstancias que pueden convertir el agotamiento de la vía administrativa en un requisito perverso o en un ritualismo inútil, particularmente, cuando se trata de la afectación de derechos fundamentales, en tales casos, se exime al administrado de cumplir esta obligación.

Puede leer la casación completa AQUÍ

Fuente: La Ley

Fecha: 12/05/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.