Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

¿Cuándo la administración tributaria vulnera el derecho al plazo razonable?

En la presente nota, Contadores & Empresas nos explica los cuatro criterios más importantes a tener en cuenta para saber cuándo la administración tributaria vulnera el derecho al plazo razonable en un proceso contencioso.El Tribunal Constitucional ha señalado que no cualquier retraso en el plazo para resolver debe dar lugar a la suspensión de la aplicación de los intereses moratorios de manera automática, sino que se debe llegar a dicha conclusión a partir de la evaluación de una serie de criterios que propone como hoja de ruta a seguir.Por tal motivo, a continuación, detallamos los criterios que se debe tener en cuenta para saber cuándo la administración tributaria vulnera el plazo razonable en un proceso contencioso.1. La complejidad del asuntoSe consideran factores tales como la naturaleza de la situación fáctica que es materia de evaluación o fiscalización por la administración (procedimiento administrativo ordinario o sancionador), los alcances de la actividad probatoria para el esclarecimiento de los hechos, la pluralidad de administrados involucrados en el procedimiento, o algún otro elemento que permita concluir, con un alto grado de objetividad, que la dilucidación de un determinado asunto resulta particularmente complicada y difícil.2. La actividad o conducta procedimental del administradoSe evalúa si su actitud ha sido diligente o ha provocado retrasos o demoras en el procedimiento, por cuanto si la dilación ha sido provocada por él no cabe calificarla de indebida. En ese sentido, habrá que distinguir entre el uso regular de los medios procedimentales que la ley prevé y la actitud obstruccionista o la falta de cooperación del administrado, la cual estaría materializada en la interposición de recursos que, desde su origen y de manera manifiesta se encontraban condenados al fracaso.3. La conducta de la Administración PúblicaDebe verificarse el grado de celeridad con el que se ha tramitado el procedimiento. Para ello, será preciso examinar las actuaciones u omisiones de los órganos competentes para la tramitación del procedimiento, como por ejemplo: lo que ordinariamente se demora en resolver determinado tipo de procesos la admisión y/o la actuación de elementos probatorios manifiestamente impertinentes la reiterada e indebida anulación por parte del ente o tribunal administrativo de segundo grado respecto de las decisiones de la autoridad administrativa de primer grado la demora en la tramitación y resolución de los medios impugnatorios, etc.4. Las consecuencias que la demora produce en la situación jurídica del interesadoSe evalúa si el paso del tiempo en el procedimiento incide o influye de manera relevante e intensa en la situación jurídica (derechos y deberes) del demandante. Ello con la finalidad de que el procedimiento discurra con más diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo breve, si es que éste incide o influye de manera relevante e intensa sobre la situación jurídica del demandante.Fuente: La LeyFecha: 11/03/2021

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0
Leave a Comment

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.