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¿Cuándo hay derecho a indemnización por daño moral?

La Corte Suprema de Justicia ha definido el daño moral como aquel que afecta el aspecto sentimental o la autoestima del afectado, siendo conocido como el «dolor interno» derivado de una lesión o sentimiento socialmente digno y legítimo.

Esta definición se estableció en la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 6329-2023-Callao, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. En dicha resolución, además de precisar los factores para la determinación de la indemnización por daños y perjuicios como forma de resarcimiento, la Corte declaró infundado un recurso interpuesto en un proceso ordinario laboral sobre indemnización por daños y perjuicios.

Antecedentes del Caso

El caso en cuestión involucra a un trabajador despedido de una empresa papelera, quien, tras obtener en primera instancia una sentencia favorable por indemnización por despido arbitrario, presentó una nueva demanda contra la empresa. En esta, solicitó el pago de una indemnización por daños y perjuicios en la modalidad de lucro cesante y daño moral, además del pago de intereses, costas y costos del proceso.

El Juzgado de Trabajo que conoció esta nueva demanda la declaró fundada en parte, ordenando a la empresa papelera pagar al demandante S/ 10,000 por daño moral. Según el juzgado, en el proceso judicial previo se había determinado la existencia de un despido arbitrario, lo que evidenciaba la afectación al derecho al trabajo del demandante. Esta situación generó en él aflicción y preocupación al verse repentinamente desprovisto de empleo. Sin embargo, el juzgado determinó que correspondía el pago por daño moral, pero no por lucro cesante.

En apelación, la Sala Laboral Superior confirmó parcialmente la decisión de primera instancia, pero revocó la declaración de fundabilidad del daño moral y la reformó, declarando infundada dicha pretensión y confirmando el resto de la sentencia.
Ante esta decisión, el trabajador interpuso un recurso de casación laboral, alegando que la Sala Superior había incurrido en infracción normativa del artículo 1322° del Código Civil (CC), el cual establece que el daño moral, cuando es irrogado, también es susceptible de resarcimiento.

Análisis de la Corte Suprema

Al revisar el caso en sede de casación, la Corte Suprema analizó la determinación de la indemnización por daños y perjuicios conforme a los artículos 1321° a 1332° del CC, estableciendo que esta requiere la concurrencia de cuatro factores:

La Corte Suprema reafirmó que el daño moral afecta el aspecto sentimental o la autoestima del afectado, y que también puede originarse por lesiones a la integridad física, psicológica o al proyecto de vida, al tratarse de intereses protegidos y reconocidos como derechos extrapatrimoniales. Asimismo, determinó que el daño moral, el lucro cesante y el daño emergente son elementos considerados al calcular el monto de resarcimiento.

Decisión de la Corte Suprema

En este caso, la Corte Suprema no encontró un desarrollo específico que acreditara el daño moral alegado por el trabajador como consecuencia del despido arbitrario. Además, constató que el demandante no logró demostrar un menoscabo en su estado de ánimo derivado del hecho antijurídico.

Por lo tanto, el tribunal supremo concluyó que en la sentencia de la Sala Superior no se verificó la infracción normativa del artículo 1322° del CC. Más aún, los argumentos del demandante carecían de sustento fáctico y jurídico, ya que no logró probar el daño moral alegado. En consecuencia, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación laboral.

Apuntes sobre la Infracción Normativa

La infracción normativa ocurre cuando una Sala Superior emite una resolución que pone fin a un proceso vulnerando normas jurídicas, lo que permite a la parte afectada interponer un recurso de casación.La Corte Suprema precisa que esta infracción puede derivarse de una interpretación errónea, una aplicación indebida o la inaplicación de una norma de derecho material. También puede incluir normas de carácter adjetivo.

Fuente: El Peruano

Fecha: 19/03/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.