La ley que regula los servicios de tercerización contempla ciertos requisitos y características que debe reunir una tercerización laboral para que no se desnaturalice dicha institución. En la siguiente nota, LaLey.pe te señala todos los requisitos que la norma contempla.
La tercerización consiste en la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas o ejecuten obras, siempre que estas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgos. Estas empresas deben contar con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales y son responsables por los resultados de sus actividades, y sus trabajadores están bajo su exclusiva subordinación.
Asimismo, se destacan otros elementos característicos como la pluralidad de clientes, la inversión de capital y la forma de retribución.
Cabe precisar que no es posible la sola provisión de personal, de acuerdo al artículo 3 de la ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización.
¿Qué exige la ley?
En principio, el contratista debe ser una empresa real que funcione de manera independiente de la principal, lo cual debe consistir en:
- La existencia de una unidad económica en una empresa susceptible de explotación externa.
- Capacidad de ofrecer de forma independiente, sin sujeción laboral, e integral bienes y servicios para la ejecución del contrato por parte del contratista.
Así, se puede resumir que los requisitos más relevantes para la tercerización son la autonomía e independencia, es decir actúa bajo su cuenta y riesgo, por lo que asume los resultados de su operación. Asimismo, es necesario que cuente con sus propios recursos materiales, financieros y técnicos. Además, contar con trabajadores bajo su exclusiva organización dirección y supervisión.
De igual forma, se agrega que es necesario un registro y contrato escrito con indicaciones de objeto y lugar de servicios.
No se trata de una lista taxativa
El laboralista Jorge Toyama señaló que no se trata de una lista taxativa de elementos. Por lo que en caso se determine la ausencia de uno de ellos será necesario una valoración en conjunto de acuerdo con las características que se aprecien en cada caso en concreto. Asimismo, ello implica evaluar las peculiaridades que se aprecie en la industria, pues se debe evidenciar si existencia un simple destaque de mano de obra que genera una intermediación laboral.
La pluralidad de clientes
La exigencia de la pluralidad de clientes, regulada en el Decreto Legislativo Nº 1038, contempla un plazo de un año para que las empresas principales cuenten con contratas y empresas proveedoras que tengan pluralidad de clientes. Incluso, se impone a los nuevos contratistas que se constituyan, el plazo de un año para llegar a dicha pluralidad.
Así, según Jorge Toyama, dicha exigencia es relevante en la norma para determinar las características de la tercerización. Sin embargo, considera que no debería exigirse tal requisito, porque en el caso de medianas empresas que cuentan con un solo cliente y no desean ampliar su cartera de clientes, no parecería que existiera una razón justificante en la norma para exigirles tal requisito.
Cabe precisar que solo se ha incluido la excepción, en el caso de contrataciones de microempresas, el primer año de una empresa recién constituida cuando existan pactos de exclusividad debidamente motivados y cuando el servicio es requerido por un número mínimo de empresas en un especifico ámbito geográfico, de mercado o sector económico.
Fuente: La Ley
Fecha: 25/10/2021