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¿Cuáles son los beneficios del régimen de Amazonía?: Aspectos para su acogimiento – 1ra parte

La Ley Nº 27037, Ley de Amazonía, ha previsto determinados beneficios tributarios para los contribuyentes con domicilio fiscal en determinados territorios considerados como “Amazonía” por la referida Ley, en la medida que se cumplan con ciertos requisitos. En la primera parte de esta nota se abordan los requisitos para acceder a  este régimen.

1.- Ámbito de aplicación espacial[1]

La Ley de Amazonía considera como “Amazonía” para efectos de los beneficios, las siguientes zonas geográficas:

2.-  Requisitos para acceder al beneficio[2]

Los contribuyentes[3] que deseen acogerse a los beneficios del régimen amazonía deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i) Domicilio fiscal ubicado en la Amazonía

El domicilio fiscal debe estar en la Amazonía y debe coincidir con el lugar donde se encuentre la sede central del contribuyente, se considerará como sede central el lugar donde tenga su administración y lleve su contabilidad. A estos efectos:

ii) Inscripción en las Oficinas de Registros Públicos de la Amazonía

La persona jurídica debe estar inscrita en las oficinas de los Registros Públicos de la Amazonía, este requisito se considerará cumplido tanto si la empresa se inscribió originalmente o se realizó con un cambio posterior.

Cabe señalar que, conforme la Sunat ha precisado en el Informe Nº 117-2005-SUNAT/2B0000, en el caso de los consorcios con contabilidad independiente, al no ser personas jurídicas, no están obligados a cumplir con el requisito de la inscripción registral.

iii) Al menos el 70 % de sus activos fijos debe estar en la Amazonia

En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el 70 % (setenta por ciento) de los activos fijos del contribuyente. El referido porcentaje incluye la totalidad de los medios de producción, entendidos como tal a los inmuebles, maquinaria y equipos[4] utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción.

Se considerarán los activos fijos en función a su valor al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior. Las empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio considerarán cumplido este requisito siempre que, al último día del mes de inicio de operaciones, el valor de los activos fijos en la Amazonía, incluidas las unidades por recibir, sea igual o superior al 70 %.

iv) No tener producción fuera de la Amazonía

Este requisito no es aplicable para las empresas de comercialización. Por producción de bienes se entiende lo siguiente:

Las empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio considerarán cumplido este requisito siempre que, a partir del primer mes, no tengan producción fuera de la Amazonía. Se consideran iniciadas las operaciones con la primera transferencia de bienes, prestación de servicios o contrato de construcción, a título oneroso.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 13/08/2024


[1] Conforme el artículo 3 de la Ley Nº 27037.

[2] Según el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 27037 y el artículo 2 de su Reglamento.

[3] El Reglamento, cuando se refiere a los beneficiarios del régimen lo hace usando el término empresa, que como precisa en el numeral 2 de su artículo 1, incluye a personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía.

[4] La Ley de Amazonía ni su reglamento contemplan una definición de activos, ni de inmueble, maquinaria o equipo, considerando ello podría remitirse a la normativa contable, en ese sentido el Plan Contable General Empresarial vigente comprende las cuentas 331 a 339 como parte de maquinaria y equipo.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.