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Criterio vinculante sobre el alcance de las sentencias casatorias

Como se recuerda, la Corte Suprema mediante la Casación N°16618-2023 Lima (Pub. 13/01/2024) estableció determinados criterios sobre la vinculación de sus sentencias para los órganos jurisdiccionales (como las cortes superiores y suprema) y administrativos (como son la Sunat o el Tribunal Fiscal). No obstante, con la reciente Casación N° 26385-2023 Lima (Pub. 03/07/2024) la corte ha decidido “reducir” la interpretación de la regla del precedente contenido en la Casación N.° 16618-2023 Lima.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con los criterios específicos objeto de reducción o modificación (4.20.1 y 4.20.2):

Precedente vinculante establecido con la Casación N°16618-2023 LimaPrecedente vinculante reinterpretado con la Casación N° 26385-2023 Lima
“4.20.1. Las sentencias casatorias que expide esta Sala Suprema, en virtud de su fuerza vinculante, tienen un grado de obligatoriedad y autoridad que se deriva del nivel de este órgano jurisdiccional que las emite y del ámbito de competencia en el que se aplican, lo que significa que deben ser seguidas por los órganos jurisdiccionales de mérito en casos similares.

         
4.20.2. Las sentencias casatorias crean un precedente legal que establece un estándar que deben aplicar otros órganos jurisdiccionales, así como los tribunales administrativos y la administración pública, dados sus alcances en materia contencioso administrativa”. (énfasis agregado)
“4.20.1. Las sentencias casatorias que expide esta Sala Suprema, producen una fuerza normativa formal cuando adquieren firmeza: son normativas para las partes del proceso. La fuerza normativa material, a diferencia de la anterior, pretende establecer una decisión interpretativa permanente contenida en algunas sentencias. La decisión adoptada por un órgano de cierre puede generar una vinculación. Esta vinculación solo se presenta en dos supuestos: cuando los fundamentos de las decisiones adoptadas por los órganos de cierre tengan la calidad de Doctrina jurisprudencial o de Precedente Judicial.    
4.20.2. Las sentencias casatorias con calidad de doctrina jurisprudencial o precedente judicial, buscan que los órganos jurisdiccionales se adhieran a la interpretación normativa que establecen, al resolver la cuestión jurídica en casos análogos; situación que también debe ser observada por los tribunales administrativos y la propia administración pública, en materia contencioso administrativa.” (énfasis agregado)

De una apreciación inicial se puede indicar que la Casación N° 26385-2023 ha modificado significativamente los criterios establecidos previamente por la Casación N° 16618-2023, reduciendo el alcance de la fuerza vinculante de las sentencias casatorias. Mientras que la primera establecía una obligatoriedad general para todos los órganos jurisdiccionales y administrativos en casos similares (sin mayor fundamento técnico en el desarrollo de la sentencia) la reinterpretación que se hace en la segunda restringiría esta obligatoriedad a aquellos casos donde las sentencias adquieren la calidad de Doctrina Jurisprudencial o de Precedente Judicial.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 22/07/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.