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CTS: los plazos y condiciones para su abono a los trabajadores este 15

El 24 próximo es la fecha límite para que la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, promulgue u observe la autógrafa de ley remitida por el Parlamento que aprobó el retiro del 100% de la compensación por tiempo de servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre de este año.

La CTS es un beneficio social de larga data en el país y su naturaleza es la de servir de sustento al trabajador para el momento en que afronte la pérdida de su puesto de labores. También tiene una finalidad promocional del empleado y su familia.

Antecedentes

En julio de 1991, refirió, con la promulgación del texto original del Decreto Legislativo N° 650, Ley de CTS, se estableció por primera vez el depósito semestral de este beneficio como sucede hasta ahora. Es a partir de la década del 2000 que entran en vigor una serie de normas del Ejecutivo que la desnaturalizan al permitir su depósito mensual, así como su libre disponibilidad.

Se puede mencionar al Decreto de Urgencia N° 127-2000 (30/12/2000) que autorizó su depósito mensual hasta el 31 de octubre del 2001, con la libre disponibilidad en este lapso. El plazo se amplió por múltiples normas hasta el D.U. 024-2003 que lo extendió hasta el 31 de octubre de 2004.

El experto manifestó que a estas normas se debe añadir el retiro del 80% del fondo para la adquisición, construcción, mejoramiento de vivienda o adquisición de terreno (Ley N° 28461).

En el 2009, la Ley N° 29352 permitió inicialmente disponer del 100% de los depósitos CTS que se realicen en mayo y noviembre de este año y fijó un régimen gradual desde el 2010. El D.U. N° 001-2014 redujo el monto intangible a 4 remuneraciones brutas e hizo disponible el 100% del exceso. Esta medida está vigente a la fecha, salvo la excepción señalada.

Para su ejecución los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras, a pedido de los trabajadores, el monto intangible de cada trabajador. Esa comunicación no deberá exceder de tres días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador.

Puntriano subrayó que tienen derecho a la CTS los trabajadores que se encuentran en planilla, es decir, la minoría formal, aun cuando laboren de manera indeterminada o a plazo fijo, salvo que trabajen menos de cuatro horas diarias en promedio (part time), perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador o laboren en una microempresa.

Además, aclaró, tampoco recibirán el depósito quienes perciben su remuneración de manera integral anual (RIA), pues la CTS se les paga en forma mensual. Para acceder a la RIA, se debe percibir una remuneración básica mensual de dos unidades impositivas tributarias (UIT), es decir, 10,300 soles a la fecha.

Al personal bajo el régimen agrario (Ley N° 31110) se le abonará la CTS como parte de su remuneración mínima diaria, por lo que tampoco tendrán depósito. Excepcionalmente, la mencionada ley permite que esos trabajadores escojan que la CTS sea depositada como si pertenecieran al régimen común, en cuyo caso accederán al depósito este 15. En el Estado, los servidores con el régimen CAS no acceden a la CTS.

Reglas

El experto sostuvo que la CTS se depositará este 15 como máximo, aunque podría efectuarse de manera previa durante el mes. El beneficio social se determinará en función del tiempo laborado durante el semestre que va del 1° noviembre del 2023 a 30 de abril del 2024, abonándose a razón de 1/12 de la remuneración por mes completo laborado, añadiéndose la proporción por los días de labor (1/30 de 1/12).

Como regla general solo se considera a los días de trabajo efectivo para el cálculo. Sin embargo, por excepción, la normativa considera días de labor efectiva a las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o enfermedades debidamente comprobadas, hasta por 60 días al año.

Se consideran también los días de descanso por maternidad; los de suspensión imperfecta de labores (no se trabaja, pero se remuneran como las vacaciones, feriados, etcétera); los de huelga, salvo que hubiese sido declarada improcedente o ilegal; así como los que devenguen remuneración en un proceso de nulidad de despido.

La remuneración que se considera parte del cálculo es la básica (ordinaria mensual) más la asignación familiar (102.50 soles), así como otra cantidad que perciba regularmente el trabajador como contraprestación por su labor, en dinero o especie, cualquiera sea su denominación, siempre que sea de su libre disposición.

En esa medida, sostuvo, se incorporarán al cálculo del beneficio el promedio de las comisiones percibidas mensualmente durante el semestre noviembre-abril 2024 (remuneración principal imprecisa), así como el promedio del pago por sobretiempo laborado (remuneración complementaria variable) si este se recibió al menos tres veces en el semestre.

Bonos y gratificación

Para el cálculo de la próxima CTS se sumará, además, la gratificación por Navidad percibida en diciembre del 2023, a razón de 1/6 de su valor. Si algún trabajador recibe su bono anual por objetivos 2023 entre enero y abril de este año, 1/12 del importe de ese beneficio ingresará también.

Las prestaciones alimentarias de suministro indirecto, la escolaridad, movilidad, asignación por cumpleaños, canasta de Navidad, bonificación por cierre de pliego, entre otros ingresos no considerados remuneración computable por la legislación vigente no forman parte de la base de cálculo de la CTS.

Sí ingresará la alimentación principal proporcionada en especie o mediante concesionarios del empleador. Se considera al desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía que lo sustituya u la cena o comida. La alimentación se valorizará de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. No ingresará si califica como condición de trabajo o se abona mediante el sistema de prestaciones alimentarias señalado.

Fuente: El Peruano

Fecha: 13/05/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.