Los trabajadores despedidos que se encuentren sujetos al régimen laboral especial agrario, tendrán derecho a la reposición, siempre yXNT cuando hayan realizado labores de naturaleza permanente. Por el contrario, aquellos que realicen trabajos de temporada, podrán solicitar solo la indemnización. Esto criterio jurisprudencial fue establecido por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia (CS) en la sentencia recaída en la Casación Nº 854-2015 Huaura, unificando de esta forma la jurisprudencia laboral nacional ante los casos de despido arbitrario de trabajadores sujetos al régimen agrario. Fecha de publicación: 01-02-2016Fuente: Diario El Peruano

CS reconoce derecho a reposición por despido arbitrario en el régimen laboral agrario
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