La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema (CS) estableció mediante la sentencia recaída en la casación laboral XNTN° 12475-2014-Moquegua que los obreros municipales que se encuentren en el régimen laboral de la actividad privada, así como también los trabajadores públicos que demanden la nulidad de su despido conforme a las normas labores del sector privado, podrán solicitar su reposición. De esa forma, la sala estableció que los jueces no podrán aplicar el precedente del tribunal constitucional fijado en el expediente Nº 5057-2013-PA/TC (precedente Huatuco), siempre y cuando se presenten esas dos situaciones.Tampoco se podrá aplicar dicho precedente en los casos de los trabajadores al servicio del Estado sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 o de la Ley N° 24041 y del personal comprendido en la Ley del Servicio Civil.Por último, precisó que dicho precedente constitucional no se aplicará cuando se trate de trabajadores sujetos al régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios), funcionarios, políticos, personal de dirección o de confianza, en atención del artículo 40 de la Constitución.Fecha de publicación: 02-02-2016Fuente: Diario El Peruano
CS precisa supuestos en que no resulta aplicable el precedente Huatuco
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