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CS fija nuevo criterio sobre el alcance de los beneficios logrados por los sindicatos

A través de la Cas. Lab. Nº 12885-2014-Callao, la Corte Suprema (CS) estableció un nuevo criterio mediante el cual los beneficiosXNT obtenidos por un sindicato minoritario no se extienden a la totalidad de los trabajadores de una empresa sino que por el contrario, sólo afectarán a los miembros del mismo.  La CS toma esta decisión considerando que si los beneficios recayeran sobre todos los trabajadores se afectaría la afiliación sindical, pues daría lo mismo estar afiliado o no porque igual se recibirían los beneficios.  Además, para la mencionada decisión se tuvo en cuenta que la Ley de Relaciones Colectivas circunscribe los beneficios alcanzados por el sindicato minoritario a sus miembros. No obstante, el citado criterio es diferente a decisiones anteriormente establecidas por la CS, las cuales se fundamentaban en la idea de que los beneficios deben ser recibidos por todos los trabajadores que se encuentren en similares condiciones.En opinión del abogado Jorge Toyama, una empresa sí puede extender los beneficios a todos sus trabajadores porque sólo cuando la extensión del beneficio genere una desafiliación masiva o un desincentivo en la afiliación sindical, se ocasionaría una conducta antisindical (ilegal). Fecha de Publicación: 07/12/2016Fuente: Diario Gestión

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.