La Corte Suprema (CS) estableció que los empleadores que pretendan calificar como personal de confianza a sus trabajadoresXNT deberán acreditar que estos tenían contacto directo con el personal de confianza, acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y a información reservada, y que sus opiniones contribuyan a la formación de las decisiones empresariales. Dicho criterio fue establecido en la Cas. Nº 11137-2014 Lima, en un proceso de cese de hostilidad donde la CS concretamente manifestó que las enfermeras de una clínica, aun cuando desempeñen el puesto o cargo de jefas de servicio, no califican como trabajadoras de confianza por no demostrar documentariamente que laboran en contacto directo con el personal de dirección ni tenían acceso a información reservada o que su labor hubiera tenido injerencia dentro de la empresa. Fecha de publicación: 14/08/2016Fuente: Diario El Peruano.
CS establece requisitos para ser considerado como personal de confianza
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