La Corte Suprema (CS), en la Casación Nº 15295-2015 Lima Norte, ha determinado que los contratos por servicio específico no puedenXNT ser utilizados para contratar personal en cargos o puestos cuya naturaleza sean permanentes, sino solo para la ejecución de actividades temporales necesarias y originadas en forma súbita que requieren ser realizadas por personal mediano o altamente calificado. Asimismo, indicó que para que esta modalidad contractual tenga validez, deben constar por escrito y contener la causa objetiva de contratación.En ese mismo sentido y en concordancia con la doctrina, la Corte considera que los contratos por servicios especifico son aquellos realizados por profesionales, técnicos o científicos, o por los que están capacitados para resolver contingencias que súbitamente se le pueden presentar al empleador.Fecha de publicación: 08/02/2017Fuente: Diario El Peruano
CS establece pautas para el uso de contratos por servicios específico
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