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CS: Condición de contribuyente o importador no son suficientes para otorgar el derecho al uso del IGV

En la Casación N° 14785-2014-Lima, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema precisó queXNT no procede la deducción del crédito fiscal del  IGV que grava las importaciones, por aplicación del artículo 7.8 del Decreto Ley 22774.En el fallo se concluyó que solo tiene derecho a utilizar el IGV quien califica como deudor tributario, y para la Corte Suprema es quien paga dicho impuesto.En el presente caso, quien pagó dicho impuesto era Petroperú, por lo tanto tiene derecho a usar dicho pago como gasto para determinar su renta neta.Es decir, la condición de contribuyente o importador no son suficientes para otorgar el derecho al uso del IGV de importaciones, debido a que es necesario que el contribuyente o importador califique como deudor tributario para que el crédito fiscal pueda ser utilizado.Fuente: Diario GestiónFecha: 19.01.2017

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.