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CS: Alegar actos de hostilidad no justifica nulidad de renuncia

La Corte Suprema, en la STC Nº 16084-2014 La Libertad, estableció como criterio jurisprudencial  que para declarar la nulidad de la renunciaXNT presentada por un trabajador no solo será suficiente alegar actos de hostilidad del empleador, sino que estos también deberá ser acreditado.Según  la CS  ha concluido que  la renuncia constituye una causal de extinción del contrato de trabajo, que deriva de su voluntad unilateral, cuya eficacia no depende de la decisión del empleador  de aceptar el despido, Asimismo la declaración de invalidez de la renuncia deberá sujetarse a los términos del Código Civil.El Tribunal Supremo  señala que le corresponde a la parte en el proceso presentar las pruebas necesarias para acreditar el daño ocasionado, teniendo en cuenta  las particularidades   de cada tipo de afectación ejercida.La prueba debe ser entendida  como aquel medio  útil para dar a conocer algún hecho o circunstancia. Asimismo, el Colegiado concluye que la prueba puede ser definida como aquellos medios que generan el convencimiento  o certeza en el magistrado de la verdad de los hechos que se exponen en juicio.En el presente caso, la trabajadora pretende desconocer la renuncia, que emana de su voluntad unilateral, por supuesta hostilidad  en su contra. Sin embargo, el Tribunal  agrega que conforme  al artículo 219 del Código Civil, esta no constituye causal para declarar la nulidad del acto jurídico de la renuncia. Más aun si en el proceso no logró  ser acreditada, para considerar su invalidez conforme al artículo 214 del precitado cuerpo legislativo.Finalmente, para  el Tribunal, incluso si la trabajadora consideraba los actos del empleador como hostiles debió haber optado por el mecanismo legal previsto en el artículo 30 del D.S. N° 003-97-TR. Fecha de publicación: 03/05/2016Fuente: Diario El Peruano.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.