Tipo de Norma: Resolución Ministerial
Número de Norma: Resolución Ministerial Nº 200-2021-TR
Fecha de Publicación: Viernes, 22 de octubre de 2021
Mediante la presente se establecen los criterios técnicos para determinar el tipo y número de aparatos sanitarios en centros de trabajo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, que no califican como edificaciones y/o habilitaciones urbanas.
La presente Resolución Ministerial es de aplicación para los empleadores del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial que cuenten con trabajadores que realizan tareas en centros de trabajo que no califican como edificaciones y/o habilitaciones urbanas. Para los fines de la presente norma, se entiende por “centros de trabajo que no califican como edificaciones” a la organización del trabajo que se desarrolla en terrenos rústicos o eriazos que no cuentan con obras de carácter permanente, y cuyo destino es albergar actividades humanas. Asimismo, se entiende por “centros de trabajo que no califican como habilitaciones urbanas” a la organización del trabajo que se realiza en terrenos rústicos o eriazos que no se encuentran en proceso de conversión a áreas urbanas, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones.
El empleador que cuenta con trabajadores que realizan tareas en centros de trabajo que no califican como edificaciones y/o habilitaciones urbanas, implementa servicios higiénicos de uso individual o colectivo, separados por cada sexo, los cuales disponen, como mínimo, del tipo y número de aparatos sanitarios que se especifican en la siguiente tabla:
Nº de Trabajadores | Inodoros | Lavatorios | Urinarios |
1 a 25 | 1 | 1 | 1 |
26 a 60 | 2 | 2 | 2 |
61 a 100 | 3 | 3 | 3 |
Por cada 30 adicionales | 1 | 1 | 1 |
En atención a las condiciones geográficas de los centros de trabajo, el empleador puede utilizar servicios higiénicos portátiles u otras opciones tecnológicas, debiendo estas últimas contar con sistemas de disposición de excretas y aguas residuales, conforme a lo establecido en la “Norma Técnica de Diseño: Opciones Tecnológicas para Sistemas de Saneamiento en el Ámbito Rural”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 192-2018-VIVIENDA, o la norma que haga sus veces.
Respecto de la ubicación de los servicios higiénicos.
- Los servicios higiénicos deben estar ubicados de manera accesible y a una distancia máxima de 500 metros del punto de trabajo en el que los trabajadores desarrollan sus labores.
- Excepcionalmente, cuando por la organización del trabajo exista un número de trabajadores que se encuentren laborando a una distancia superior a 500 metros de los servicios higiénicos más próximos, el empleador adiciona un número de aparatos sanitarios en función a dicho número de trabajadores, conforme con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
- Los servicios higiénicos deben estar situados a una distancia mínima de 15 metros de las fuentes de agua o productos cosechados, garantizando un adecuado manejo y disposición de las excretas y aguas residuales producto de su operación y mantenimiento, conforme al ordenamiento jurídico.
Para el uso exclusivo de los trabajadores que, por sus tareas diarias, usan productos químicos tóxicos, según la ficha de datos de seguridad (FDS), el empleador implementa una ducha portátil por cada nueve trabajadores, a efectos de que estos se aseen cuando corresponda.
Vigencia: Desde el 23/10/2021