Los empleadores con más de 1,000 trabajadores que no efectúen el depósito de la compensación por tiempo de servicios (CTS), cuyo plazo vence el 15 de noviembre, podrían ser multados por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) hasta con 22.5 UIT.El especialista Victor Zavala indicó que para realizar el depósito del beneficio se debe tomar en cuenta la remuneración del trabajador al 31 de octubre y agregarse un sexto de la gratificación. Asimismo, deben considerarse también las remuneraciones regulares percibidas por el trabajador durante al menos tres meses dentro del periodo correspondiente, refirió el laboralista German Lora. También manifestó que se considera como días efectivos de trabajo para el cálculo del beneficio la inasistencia por accidente de trabajo o enfermedad, los días de suspensión imperfecta, el descanso pre y postnatal, los días de huelga no declarados ilegales, así como los días que se devengue remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido. Sostuvo que a los trabajadores del hogar y de la pequeña empresa les corresponde el 50 % del beneficio y que están excluidos del pago de la CTS los trabajadores de la microempresa, a tiempo parcial, agrarios, los que perciben remuneración integral anual, los locadores y el personal CAS.Fecha de publicación: 01/11/2018.Fuente: diario El Peruano
Criterios a tener en cuenta para el pago de la CTS
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