En el Informe N° 083-2019-Sunat/7T0000, de fecha 18 de Junio de 2019, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:1. Procede la emisión de una orden de pago, sustentada en el numeral 3 del artículo 78° del Código Tributario, si la SUNAT desconociera de manera total o parcial el saldo a favor consignado en las declaraciones juradas (del ejercicio precedente al anterior o del ejercicio anterior) debido a que el contribuyente incurrió en un error de redacción o de cálculo al efectuar la compensación contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta conforme a lo previsto por los numerales 3 y 4 del artículo 55° de la Reglamento de la Ley de dicho impuesto, de tal manera que el importe de saldo a favor materia de compensación no coincida con el consignado en dichas declaraciones lo que se produciría, entre otros casos, en los siguientes: – Cuando en la declaración jurada mensual, en que se debe aplicar el saldo a favor acreditado en la declaración jurada anual, no se consigna dicho saldo acreditado sino uno mayor.- Cuando el saldo aplicable contra los pagos a cuenta, consignado en una declaración mensual, no refleja aquel que se ha declarado anteriormente como importe arrastrable, sino uno mayor.2. Solo si la SUNAT reliquida la deuda tributaria declarada debido a que desconoce el saldo o crédito del impuesto a la renta consignado en declaraciones de periodos anteriores por haber detectado errores (de redacción o de cálculo) en estas, procede la emisión de una orden de pago por ende, si dicha reliquidación se debe a que desconoce el referido saldo o crédito por razones distintas a la antes mencionada, lo que ocurriría, por ejemplo, si modificara el importe declarado en base al cuestionamiento de presupuestos legales, procedería la emisión de una resolución de determinación.3. No corresponde emitir una orden de pago, por la reliquidación efectuada en un período dado, en base a información obtenida de periodos anteriores, procedente de la determinación efectuada por la Administración Tributaria en resoluciones de determinación o resoluciones de intendencia. 4. Corresponde emitir una orden de pago, cuando se reliquida el impuesto a la renta en base a un error (de redacción o de cálculo) obteniéndose un importe diferente al que el contribuyente declaró como pérdidas tributarias, y por efecto de ello, se determina una mayor obligación o por el nuevo cálculo del coeficiente para los pagos a cuenta del impuesto a la renta asimismo, si la reliquidación no se debe a un error (de redacción o de cálculo) sino más bien a la modificación del importe declarado por el contribuyente, por ejemplo, en base al cuestionamiento de presupuestos legales, corresponderá la emisión de una resolución de determinación.
Criterio establecido en la RTF N° 02256-4-2016 de observancia obligatoria, referido a que procede declarar nulo la emisión de una orden de pago para emitir una RD
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