La sunat ha publicado el INFORME N.° 088-2019-SUNAT, en la cual ha concluido lo siguiente:Tratándose de IFD que consideran como elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio de moneda extranjera, la modificación del criterio de devengado previsto en el artículo 57° de la LIR introducida por el Decreto Legislativo N.° 1425 es aplicable no solo a los contratos que se celebren a partir de la vigencia de esta última norma, sino también a las consecuencias pendientes de aquellos contratos celebrados con anterioridad a su vigencia, esto es, el 1.1.2019. Fecha de Publicación: 26/07/2019
Criterio de devengado para instrumentos financieros derivados
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