Mediante el Informe N° 135-2019-SUNAT/7T0000, la Sunat ha establecido lo siguiente:Tratándose de perceptores de rentas de tercera categoría, en relación con el crédito contra el impuesto a la renta por impuesto abonado en el exterior, a que se refiere el inciso e) del artículo 88° de la LIR, por rentas obtenidas en el extranjero sobre cuyo importe se tiene que aplicar la tasa media a que el mencionado inciso se refiere:a) Debe entenderse la renta neta global de fuente extranjera a que aluden los artículos 51° y 51°-A de la LIR.b) La referida renta de fuente extranjera es la totalidad de la renta neta de fuente extranjera, sea que esté integrada por rentas que han sido objeto de retención del impuesto o no.Fecha de publicación: 16.10.2019Fuente: portal web Sunat
Crédito por impuesto a la renta abonado en el exterior
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