Cómo es de conocimiento general, la normativa del IGV, en específico el artículo 44 de la Ley del IGV, ha establecido ciertos supuestos considerados como operación no real. En la siguiente nota se abordan dichos supuestos y sus implicancias.
Supuestos
Conforme, precisa el artículo 44 de la Ley del IGV, se consideran como operaciones no reales los siguientes supuestos:
- Se emite un comprobante de pago o nota de débito, pero la operación gravada que consta en éste es inexistente o simulada, permitiendo determinar que nunca se efectuó la transferencia de bienes, prestación o utilización de servicios o contrato de construcción.
- El emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito no ha realizado verdaderamente la operación, habiéndose empleado su nombre y documentos para simular dicha operación.
Consecuencias
Las consecuencias frente a este tipo de operaciones son las siguientes:
Emisor | Adquirente |
El comprobante de pago o nota de débito emitido que no corresponda a una operación real, obligará al pago del Impuesto consignado en éstos, por el responsable de su emisión. | El que recibe el comprobante de pago o nota de débito no tendrá derecho al crédito fiscal o a otro derecho o beneficio derivado del Impuesto General a las Ventas originado por la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios o contratos de construcción. |
Forma de subsanar
Cabe señalar que en el caso de las operaciones en las que se ha empleado el nombre o documentos del emisor para simular la operación, si el adquirente cancela la operación a través de los medios de pago que señale el Reglamento de la Ley del IGV, podrá mantener el derecho al crédito fiscal.
Al respecto, el artículo numeral 15.4 del inciso b) del artículo 6 del Reglamento de la ley del IGV, establece los siguientes requisitos:
- Se utilice los medios de pago y cumpla con los requisitos señalados en el numeral 2.3 del Artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, como la transferencia de fondos u orden de pago, entre otros[1].
- Los bienes adquiridos o los servicios utilizados sean los mismos que los consignados en el comprobante de pago.
- El comprobante de pago reúna los requisitos para gozar del crédito fiscal, excepto el de haber consignado la identificación del transferente, prestador del servicio o constructor.
En caso el adquirente o usuario tuviera conocimiento de que el emisor que figura en el comprobante de pago no realizó la verdadera operación, perderá el derecho al crédito fiscal, no siendo aplicable lo indicado referente a la subsanación.
Exclusión de acreditación
Finalmente, la operación no real no podrá ser acreditada mediante[2]:
- La existencia de bienes o servicios que no hayan sido transferidos o prestados por el emisor del documento; o,
- La retención efectuada o percepción soportada, según sea el caso.
Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Puede acceder al contenido completo, en nuestra plataforma Gaceta Plus ingresando su correo electrónico y su PIN en el siguiente enlace:
https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 24/10/2022
[1] Además, dichos medios de pago deberán cumplir con ciertos requisitos que establece el mismo numeral 2.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV.
[2] De acuerdo al numeral 1 y 2 del inciso b) del artículo 44 de la Ley del IGV.