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Crédito fiscal y liquidaciones de compra – 2da parte

Existen situaciones donde las empresas en el marco de su actividad comercial deben adquirir productos de a personas naturales que no están inscritas en el RUC y no emiten comprobantes de pago, como sucede en la producción o acopio de productos primarios. En dicho caso, el adquirente tiene la opción de emitir una liquidación de compra a fin de sustentar el crédito fiscal de dicha operación. En la presente nota se tratan algunos aspectos relevantes de las liquidaciones de compra y el crédito fiscal.

  1. Impuesto General a las Ventas
  1. Operación gravada con el IGV

De acuerdo con el inciso a) del artículo 1 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (en adelante, Ley del IGV), este impuesto grava la venta de bienes muebles en el país. En ese sentido, si se realiza la venta de productos (incluso si de por medio se emiten liquidaciones de compra), se estaría presentando el hecho imponible del IGV (venta de bienes muebles en el país), salvo que se comercialicen bienes comprendidos expresamente como exonerados en el Apéndice I de la Ley del IGV.

  1. Nacimiento de la obligación del IGV

En el caso de venta de bienes, conforme señala el artículo 4 de la Ley del IGV, la obligación tributaria se genera en la fecha de emisión del comprobante de pago (fecha en que se emita o deba emitirse conforme al RCP) o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero, siendo que el RCP señala que la oportunidad será en el momento de la transferencia de los bienes o el pago de la misma.

  1. Oportunidad de la retención del IGV

Si bien el IGV es asumido por el vendedor (persona natural sin RUC), al momento de la venta corresponde a la empresa realizar la retención del IGV, y realizar la declaración mediante el Formulario Virtual Nº 617 – Otras Retenciones.

Este formulario está dirigido a los contribuyentes afectos al IGV e Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, quienes actuán como agentes de retención. Para ello, el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago.

La retención del 18 % por concepto de IGV se calcula sobre el valor de la operación y se debe efectuar en la oportunidad de pago del importe al vendedor, cancelándose el neto.

  1. Uso del crédito fiscal

Según lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 8 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, el impuesto pagado por operaciones por las que se hubiera emitido LC se deducirá como crédito fiscal en el periodo en el que se realiza la anotación de la LC y del documento que acredite el pago del impuesto.

Si necesita asesoría especializada sobre cualquiera de los temas indicados, puede programar una cita al 710-8900 anexo 428 o al correo electrónico: consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 11/09/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.