Tipo de Norma: Resolución Ministerial
Número de Norma: Nº 229-2022-TR
Fecha de Publicación: Sábado, 13 de agosto de 2022
La resolución referida dispone crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo encargada de proponer mecanismos específicos para la promoción y formalización del autoempleo productivo en condiciones de trabajo decente” (en adelante, el Grupo de Trabajo). El Grupo de Trabajo en mención tiene por objeto proponer mecanismos específicos para la promoción y formalización del autoempleo productivo en condiciones de trabajo decente.
De la conformación
El Grupo de Trabajo está conformado por:
- El director general de la Dirección General de Promoción del Empleo, quien lo preside.
- El director general de la Dirección General de Trabajo.
- El director general de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo.
- 3 representantes de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT, acreditados, mediante oficio dirigido a la Secretaría Técnica, dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Cabe mencionar que cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con una representación alterna, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. Asimismo, los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem.
De las funciones
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
- Elaborar un plan de trabajo.
- Elaborar un informe que contenga la propuesta de mecanismos específicos para la promoción y formalización del autoempleo productivo.
- Participar de la elaboración de lineamientos de política y propuesta de modelo de servicio que apoyen el autoempleo productivo.
- Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.
De la instalación
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Del período de vigencia
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de 90 días hábiles a partir de su instalación, debiendo presentar al Despacho Ministerial el informe a que se refiere el literal b) del artículo 5 de la presente resolución, en un plazo no mayor de 3 días hábiles de concluida su vigencia.
Vigencia: Desde el 14/08/2022