Tipo de Norma: Resolución Ministerial
Número de Norma: N° 167-2023-TR
Fecha de Publicación: Martes, 18 de abril de 2023
Por medio de la resolución citada se crea el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo entre la Cámara de Comercio de Lima – CCL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”. Cuyo objeto es abordar y articular los planteamientos de la Cámara de Comercio de Lima – CCL, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional.
Conformación del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes:
- Un representante del Despacho Viceministerial de Trabajo, quien lo preside;
- Un representante del Despacho Ministerial;
- Un representante de la Dirección General de Trabajo;
- Un representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo;
- Un representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo;
- Un representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; y,
- Seis representantes de la Cámara de Comercio de Lima – CCL.
Cabe mencionar, que los miembros del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. Asimismo, los miembros del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.
Designación de representantes
Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Funciones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
- Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
- Solicitar a las unidades orgánicas competentes la elaboración de informes técnicos que guarden vinculación con los temas abordados en la mesa de trabajo.
- Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Instalación DEL Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no excederá de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
Vigencia: Desde el 19/04/2023