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Crean el Grupo de Trabajo Sectorial para generar mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales

Tipo de Norma: Resolución Ministerial

Número de Norma: Nº 133-2024-TR

Fecha de Publicación: Miércoles, 28 de agosto de 2024

La resolución citada crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de diálogo encargada de proponer acciones para generar mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales”.

El Grupo de Trabajo tiene por objeto proponer acciones, en materia socio laboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, que generen mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales, garantizando el respeto de sus derechos fundamentales.

Conformación

Los miembros del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.

Designación de representantes e instalación

Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la expedición de la presente resolución.

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no exceda de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.

Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual coordina para el cumplimiento del objeto y de las funciones del Grupo de Trabajo.

Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de 120 días hábiles, contados desde su instalación, cumplido dicho plazo, presenta al Despacho Ministerial las propuestas de acciones a las que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución.

Vigencia: Desde el 29/08/2024.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.