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Crean Registro Nacional de Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Decreto Supremo Nº 021-2021-TR

Fecha de Publicación: Martes, 07 de diciembre de 2021

Mediante el Decreto referido, se crea el Registro Nacional de Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas (RENUPSEP), a fin de contar con información sistematizada, actualizada y disponible de dichas unidades a nivel nacional. Se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la norma las entidades públicas a nivel nacional, regional y local que brindan servicios de promoción de empleo y empleabilidad.

Las Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas son dependencias de entidades públicas que proveen servicios de promoción de empleo y empleabilidad, que operan a nivel nacional, regional y local. Se consideran Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas, en función a la cartera de servicios establecida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a las siguientes dependencias de entidades públicas que brindan los servicios de promoción del empleo y empleabilidad:

  1. Centros de Empleo dependientes de los Gobiernos Regionales.
  2. Agencias locales de empleo.
  3. Otras dependencias públicas que brinden los servicios de empleo y empleabilidad.

Las Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas, en relación con el MTPE, tienen las siguientes obligaciones:

  1. Entregar o registrar la información, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan mediante resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  2. Informar oportunamente sobre los cambios en las condiciones registradas o informadas previamente.
  3. Cumplir los lineamientos y la normativa para la gestión y prestación de los servicios de promoción del empleo y empleabilidad.

Asimismo, se detalla que el RENUPSEP constituye un registro público de carácter informativo. La inscripción de las Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas en el mismo es obligatoria.

Finalmente, se señala que el Decreto tiene vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la resolución ministerial que se emita para regular el mecanismo para la incorporación al RENUPSEP y su funcionamiento, así como la normativa de desarrollo que sea necesaria para la implementación del Registro, las cuales deberán emitirse por el MTPE dentro del plazo de 90 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del Decreto.

Vigencia: Desde el 08/12/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.