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Creación de PAE-MYPE

Tipo Norma: Decreto de Urgencia
Número de Norma: Decreto de Urgencia Nº019-2021
Fecha de Publicación: 2021.02.12

Mediante el presente Decreto, se crea el Programa de Apoyo Empresarial para micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) con la finalidad promover el financiamiento para capital de trabajo de las micro y pequeñas empresas (MYPE), afectadas por la propagación del COVID-19:

Entre las principales disposiciones que prevé la norma se encuentra lo siguiente:

1.- El límite de la garantía individual que otorga el PAE-MYPE es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las micro y pequeñas empresas (MYPE) y se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura:

Monto de créditos (en soles)

Garantía (%)

Hasta S/ 20 000

98

De S/ 20 001 a S/ 60 000

90

2.- Son elegibles como beneficiarios del PAE MYPE las microempresas que:

•    Obtengan créditos para capital de trabajo de manera posterior a la entrada en vigencia del Reglamento Operativo del PAE-MYPE, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,

•    Hayan sido más afectadas por los recientes cierres de actividades o hayan tenido un reinicio posterior o tardío de actividades. Las actividades incluidas dentro de este criterio se establecerán en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.

3.- No son elegibles aquellas micro y pequeñas empresas (MYPE) que:

•    Se encuentren vinculadas a las entidades otorgantes del crédito

•    Las empresas que tengan pagos por concepto de reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos.

•    La persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la entidad financiera, estén siendo investigados por dichos delitos.

•    Se encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

4.- El plazo máximo de acogimiento es el 30 de junio de 2021 y el plazo de los créditos no puede exceder de treinta y seis (36) meses, incluido un periodo de gracia hasta de doce (12) meses.

Vigencia: Desde el 13/02/2021 

Ver Norma

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.