Tipo Norma: Decreto de Urgencia
N£mero de Norma: Decreto de Urgencia N§019-2021
Fecha de Publicaci¢n: 2021.02.12
Mediante el presente Decreto, se crea el Programa de Apoyo Empresarial para micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) con la finalidad promover el financiamiento para capital de trabajo de las micro y pequeñas empresas (MYPE), afectadas por la propagación del COVID-19:
Entre las principales disposiciones que prevé la norma se encuentra lo siguiente:
1.- El límite de la garantía individual que otorga el PAE-MYPE es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las micro y pequeñas empresas (MYPE) y se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura:
Monto de créditos (en soles) |
Garantía (%) |
Hasta S/ 20 000 |
98 |
De S/ 20 001 a S/ 60 000 |
90 |
2.- Son elegibles como beneficiarios del PAE MYPE las microempresas que:
• Obtengan créditos para capital de trabajo de manera posterior a la entrada en vigencia del Reglamento Operativo del PAE-MYPE, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,
• Hayan sido más afectadas por los recientes cierres de actividades o hayan tenido un reinicio posterior o tardío de actividades. Las actividades incluidas dentro de este criterio se establecerán en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.
3.- No son elegibles aquellas micro y pequeñas empresas (MYPE) que:
• Se encuentren vinculadas a las entidades otorgantes del crédito
• Las empresas que tengan pagos por concepto de reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos.
• La persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la entidad financiera, estén siendo investigados por dichos delitos.
• Se encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
4.- El plazo máximo de acogimiento es el 30 de junio de 2021 y el plazo de los créditos no puede exceder de treinta y seis (36) meses, incluido un periodo de gracia hasta de doce (12) meses.
Vigencia: Desde el 13/02/2021