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Creación de PAE-MYPE

Mediante el presente Decreto, se crea el Programa de Apoyo Empresarial para micro y peque&ntildeas empresas (PAE-MYPE) con la finalidad promover el financiamiento para capital de trabajo de las micro y peque&ntildeas empresas (MYPE), afectadas por la propagación del COVID-19:

Entre las principales disposiciones que prev&eacute la norma se encuentra lo siguiente:

1.- El l&iacutemite de la garant&iacutea individual que otorga el PAE-MYPE es para los cr&eacuteditos destinados &uacutenicamente a capital de trabajo de las micro y peque&ntildeas empresas (MYPE) y se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura:

Monto de cr&eacuteditos (en soles)

Garant&iacutea (%)

Hasta S/ 20 000

98

De S/ 20 001 a S/ 60 000

90

2.- Son elegibles como beneficiarios del PAE MYPE las microempresas que:

&bull &nbsp &nbspObtengan cr&eacuteditos para capital de trabajo de manera posterior a la entrada en vigencia del Reglamento Operativo del PAE-MYPE, seg&uacuten los par&aacutemetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para cr&eacuteditos a microempresas y peque&ntildeas empresas o,

&bull &nbsp &nbspHayan sido m&aacutes afectadas por los recientes cierres de actividades o hayan tenido un reinicio posterior o tard&iacuteo de actividades. Las actividades incluidas dentro de este criterio se establecer&aacuten en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.

3.- No son elegibles aquellas micro y peque&ntildeas empresas (MYPE) que:

&bull &nbsp &nbspSe encuentren vinculadas a las entidades otorgantes del cr&eacutedito

&bull &nbsp &nbspLas empresas que tengan pagos por concepto de reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos.

&bull &nbsp &nbspLa persona o ente jur&iacutedico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la entidad financiera, est&eacuten siendo investigados por dichos delitos.

&bull &nbsp &nbspSe encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

4.- El plazo m&aacuteximo de acogimiento es el 30 de junio de 2021 y el plazo de los cr&eacuteditos no puede exceder de treinta y seis (36) meses, incluido un periodo de gracia hasta de doce (12) meses.

Vigencia: Desde el 13/02/2021&nbsp

Decreto de Urgencia N§019-2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.