Mediante el INFORME N.° 201-2019-SUNAT/7T0000 publicado el 13/01/2020, la Sunat ha concluido lo siguiente:Tratándose de un contribuyente que enajena un bien del activo fijo distinto a edificios y construcciones, cuya depreciación contabilizada no ha sido deducida para fines tributarios en los ejercicios en los que hubiera correspondido hacerlo, el costo computable de dicho activo fijo debe disminuirse en el importe de las depreciaciones no deducidas para efectos tributarios. Fecha de publicación: 13/01/2020Fuente: portal web de Sunat
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