Como es de conocimiento general, mediante el artículo 13 del Decreto Legislativo N.° 882 se creó el crédito tributario por reinversión en educación.
En la presente sentencia se establece un precedente vinculante de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales, respecto a la vigencia de dicho beneficio tributario en función de lo dispuesto en Decreto Legislativo N.° 1087, que aprobó normas en educación para el mejor aprovechamiento de los acuerdos de promoción comercial y la naturaleza de la Ley N.° 29766, que precisa lo dispuesto en el artículo 2 del D. Leg. N° 1087.
A continuación, se reproduce el precedente vinculante:
5.2.1 La Ley N.° 29766 no tiene carácter de ley interpretativa, ni del Decreto Legislativo N.° 882 ni del Decreto Legislat ivo N.° 1087. Por lo tanto, la citada ley rige según lo prescribe el artículo 109 de la Constitución, esto es, según la regla constitucional de aplicación inmediata. Asimismo, al tratarse de una ley relativa a tributos de periodicidad anual, como lo es el Impuesto a la Renta, empezó a regir a partir del primero de enero de dos mil doce, en compatibilidad con lo prescrito por el artículo 74 de la Constitución. Por ello, es válido concluir que el crédito por reinversión en educación, creado por el artículo 13 del Decreto Legislativo N.°882 no se encontraba vigente a partir del ejercicio dos mil doce, toda vez que el plazo de caducidad a que se refiere la Ley N.° 29766 empezó a regir a partir de dicho ejercicio. 5.2.2. Asimismo, para el cálculo del crédito por reinversión en educación se deberá tener en cuenta la renta neta del ejercicio correspondiente. |
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 06/09/2023