Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Corte Suprema se pronuncia sobre utilización de medios de pago y liquidaciones de compra

El artículo 8 de la Ley N° 28194, establece como consecuencia de la omisión en el uso de medios de pago en las operaciones donde corresponda, que no dará derecho a deducir gastos, costos o créditos, a efectuar compensaciones, ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, entre otros.

Asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 28194, señala que los medios de pago a través de empresas del sistema financiero que se utilizarán son los siguientes:

a) Depósitos en cuentas.

b) Giros.

c) Transferencias de fondos.

d) Órdenes de pago.

e) Tarjetas de débito expedidas en el país.

f) Tarjetas de crédito expedidas en el país.

g) Cheques[1]

h) Remesas

i) Cartas de crédito

Ahora bien, mediante la Casación N° 7143-2022 LIMA, el Colegiado establece que la liquidación de compra no es un medio de pago regulado expresamente en el artículo 5 de la Ley N° 28194. Por lo tanto, si solo se utiliza el mencionado comprobante de pago, no se cumpliría con la bancarización, lo que no contravendría lo dispuesto en el reglamento de comprobantes de pago.

Por otro lado, aunque el artículo 6 de la Ley N° 28194, precisa que si no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema financiero, la operación podría quedar exceptuada de las obligaciones del uso de medios de pago siempre que: el pago, entrega o devolución del mutuo de dinero se realice en presencia de un Notario o Juez de Paz que haga sus veces, quien dará fe del acto.[2]En el caso sobre el que se pronuncia la Casación no se ha configurado está excepción.

 Si desea acceder a la Casación mencionada, puede ingresar al siguiente enlace:

Si necesita asesoría sobre el tema puede concertar una cita para una asesoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 24/01/2024

[1] Cabe precisar que en el periodo materia de controversia resuelto por la casación se consideraba como medio de pago a los cheques no negociables, aspectos modificado mediante el artículo 1 de la Ley N° 30730 publicada el 21 de febrero de 2018.

[2] Cabe señalar que dicha medida fue modificada el 10 de agosto de 2021 con la Ley N° 31335.

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.