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Corte Suprema se pronuncia sobre recuperación de capital invertido y acciones de empresas con reducción de capital

Cómo es de conocimiento general, el artículo 20 de la LIR establece que cuando los ingresos provengan de la enajenación de bienes, como sería el caso de las acciones representativas del capital de sociedades, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago.

Asimismo, el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, considera como costo de adquisición de un bien a la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente.

Por otra parte, en el caso de la enajenacion de bienes por parte de sujetos no domiciliados, estos deberán solicitar a la Sunat que está reconozca el capital invertido en la adquisición del bien.

Mediante la Casación Nº 18357-2021 LIMA, la Corte Suprema se pronuncia sobre la determinación del costo computable para efectos de la emisión del certificado de reconocimiento de capital invertido en los casos en que se haya producido la reducción de capital para absorber pérdidas.

La Corte Suprema señala, que el costo computable consignado en el certificado de reconocimiento de capital invertido debe ser el costo de adquisición de las acciones recibidas por el sujeto no domiciliado, por su inversión en una empresa peruana, es decir, el importe efectivamente desembolsado a efectos de tal inversión; siempre y cuando las reducciones de capital, ocurridas en la empresa peruana, no hayan sido efectivas sino nominales y del tipo obligatorias, por lo cual no han significado la devolución del capital invertido a los accionistas, sino la necesidad de buscar restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la empresa mediante la reducción de capital por imperio o mandato de la ley.

Puede acceder al pronunciamiento de la Corte Suprema, aquí:

Si necesita asesoría concreta sobre el tema, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe.

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 29/09/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.