Cómo es de conocimiento general, los contribuyentes pueden recurrir a un procedimiento contencioso tributario cuando no se encuentren conforme con un acto emitido por la administración tributaria.
En el marco de dicho procedimiento, el artículo 129 del Código Tributario regula que las resoluciones que emita la Administración tributaria deberán expresar los fundamentos de hecho y de derecho que les sirven de base, además se decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente.
Mediante la Casación Nº 25876-2018 LIMA, la Corte Suprema precisa que el Tribunal Fiscal no puede emitir opinión sobre situaciones que no han sido planteadas por las partes durante el trámite del procedimiento tributario, y que si no se pronuncia sobre dichas circunstancias, ello no implica una transgresión a lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario.
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 04/03/2022