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Corte Suprema se pronuncia sobre los certificados de residencia en la aplicación de los CDI entre Perú y Chile

Como es de público conocimiento, el artículo 2 del Decreto Supremo (D.S.) N° 090-2008-EF, regula la emisión del certificado de residencia y establece la obligación de contar con este a fin de acreditar la calidad de residente en ese estado y poder hacer uso de los beneficios contemplados en un Convenio para evitar la doble imposición en general (CDI).

Bajo esta premisa, en la sentencia de la Casación N.º 22414-2021 LIMA, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se ha pronunciado respecto a esta obligación, la cual no se encuentra regulada expresamente en el CDI entre Perú y Chile.

Al respecto, el Colegiado Supremo advierte que establecer una formalidad que excede lo pactado en el convenio (contar con el certificado domiciliario conforme con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 090-2008-EF) vulnera el principio de jerarquía normativa y de pact sunt servanda.

Cabe resaltar que, el presente caso sigue el precedente vinculante establecido mediante el día 09 de junio de 2023 la sentencia de la Casación N° 8380-2021 LIMA, en el cuál la materia de discusión es el conflicto entre lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 090-2008- EF y el CDI entre Perú y Brasil respecto del momento en que se debe contar con el certificado.

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Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 07/08/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.