El poder judicial en la Apelación Laboral Nº 1094-2018-Lima, dispuso que en un arbitraje laboral no es posible incrementarse la propuesta económica del sindicato en una negociación colectiva, tras considerar que la facultad de atenuación de los árbitros significa disminuir la propuesta económica plantada por cualquiera de las partes.De acuerdo a la opinión del abogado laboralista Jorge Toyama, dicha posibilidad de atenuación solo se aplicará respecto de los planteamientos del sindicato, pues por lo general solo ellos se pueden reducir y en el caso que opta por la propuesta de la empresa no podrá aumentar o mejorarla. Agregó también que en la práctica los planteamientos económicos de la empresa y el sindicato no son reales, por lo que los árbitros disminuyen la propuesta del sindicato o incrementan los planteados por la empresa, bajo el criterio de equidad.Fecha de publicación: 06/08/2018.Fuente: diario Gestión.
Corte Suprema se pronuncia sobre la facultad de atenuación en el arbitraje laboral
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