La sentencia de la Casación Laboral Nº 520-2018-Junín, emitida por la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que declarar infundado dicho recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de desnaturalización de contratos, delinea el ejercicio del poder de dirección del empleador en esa modalidad de prestación de servicios laborales.En ese sentido, el principal lineamiento jurisprudencial es que en el contrato de trabajo de naturaleza accidental de suplencia, el empleador tiene la facultad especial de modificar los elementos no esenciales de la relación laboral o aquellas condiciones accesorias a esta.Fuente: Diario El PeruanoFecha: 17/06/2021
Corte Suprema se pronuncia sobre facultades del empleador en los contratos de suplencia
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