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Corte Suprema se pronuncia sobre el devengo de ingreso por derecho de llave

Como es de conocimiento general, conforme al inciso a) del artículo 57[1] de la Ley del Impuesto a la Renta, se establece que las rentas de la tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen, criterio que también es aplicable para la imputación de gastos. Además, la norma citada precisa que se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago.

En la sentencia de la Casación Nº 36227-2022 LIMA, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se ha pronunciado respecto a la aplicación del devengo del ingreso por derecho de llave en un contrato de arrendamiento.

Al respecto, el Colegiado precisa que la naturaleza de un contrato de arrendamiento es ceder de manera temporal un bien a cambio de una ganancia. Mientras que en virtud de la figura de los derechos de llave, se otorga un privilegio sobre un bien que va a generar beneficios económicos por diversos motivos (ubicación del lugar, clientes, etc).

Bajo esa premisa, los ingresos por derecho de llave establecidos en los contratos de arrendamiento se reconocen cuando se devengan, esto es, cuando los arrendatarios accedieron a los beneficios o privilegios por la cesión de los derechos de llave, y siendo que el beneficio se obtuvo a la suscripción de los contratos de arrendamiento, se devengaria en dicho momento. Por lo tanto, no deben ser diferidos en ejercicios posteriores.

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[1] En el ejercicio en controversia en la norma de la Ley del Impuesto a la Renta, no existía una definición del criterio del devengado como si sucede en la redacción de la norma actual.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 05/02/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.