Mediante la Casación N° 4385-2015-Huancavelica, la Corte Suprema declaró infundado el recurso interpuesto en el marco de un proceso de indemnización por daños y perjuicios, determinando los casos en que se produce daño moral al despedir a un trabajador.Consideró este tribunal, que si bien el despido afecta el ánimo del trabajador, este no puede ser elemento suficiente para concluirse que el daño moral deriva de la extinción de la relación laboral. En ese sentido, concluyó que el daño moral se presentará cuando en la relación laboral se menoscaben derechos fundamentales, es decir, los supuestos previstos por el artículo 23 de la Constitución. Al respecto, el abogado laboralista, César Puntriano, manifestó que la indemnización legal por despido constituye una reparación suficiente ante una desvinculación arbitraria, por lo que a su juicio sería innecesaria una indemnización adicional.Fecha de Publicación: 04/06/2018 Fuente: diario El Peruano.
Corte Suprema se pronuncia sobre daño moral por despido
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