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Corte Suprema se pronuncia mediante casación laboral sobre la causal de retención de CTS

A través de la casación laboral N° 30210-2018 Moquegua, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, establece como principal lineamiento jurisprudencial validar de retención de la compensación por tiempo de servicios (CTS) a la cuenta de una trabajadora que fue cesada por falta grave que originó perjuicio económico al empleador, pese a que la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por este y luego fue desestimado. Con dicho fallo, la máxima instancia judicial declara infundado aquel recurso interpuesto en un proceso ordinario de indemnización por retención indebida de CTS y precisa la causal de retención de este beneficio.

En el caso materia de la citada casación laboral, una trabajadora cesada por falta grave interpone una demanda para que la empresa demandada le pague una indemnización por retención indebida de CTS más intereses legales, costos y costas procesales. Esto debido a que la demanda de indemnización por daños y perjuicios que interpuso la empresa a raíz de los perjuicios económicos que sufrió por la falta grave de la trabajadora fue desestimada en última instancia. La trabajadora alega que la empresa debió haber liberado y depositado la CTS retenida tan pronto tomó conocimiento de la desestimación de tal demanda.

Al respecto, el juzgado de trabajo correspondiente declaró fundada la demanda de la trabajadora, decisión de primera instancia judicial que en apelación fue revocada por la sala mixta superior competente, que declaró infundada esta demanda. Ante ello, la trabajadora interpuso recurso de casación laboral, alegando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa del artículo 51 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de la CTS, aprobado por el Decreto Supremo N° 001- 97-TR. En atención con dicho artículo, si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, este deberá notificar al depositario para que la CTS y sus intereses queden retenidos por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador.

Adicionalmente, la norma señala que la acción legal de daños y perjuicios deberá ser interpuesta dentro de los 30 días naturales de producido el cese ante el juzgado de trabajo respectivo, conforme a lo previsto en la Ley Procesal del Trabajo, debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada acción judicial y teniendo en cuenta que esta acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder. Vencido el plazo en mención, sin presentarse la demanda, caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá disponer de su CTS e intereses, acota el citado artículo.

Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema advierte sobre la interpretación correcta de aquel artículo que la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia en la Casación Laboral N° 19723-2016 Junín, señala entonces que la retención de la CTS por falta grave que origina perjuicio al empleador tiene tres presupuestos básicos para su configuración. Estos son que el trabajador sea despedido por comisión de falta grave, haya originado perjuicio económico al empleador y que este último haya interpuesto la correspondiente demanda de indemnización por daños y perjuicios contra el trabajador dentro de los 30 días naturales de producido el cese ante el juzgado de trabajo respectivo, precisa.

A tono con ello, en el caso, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia advierte que la trabajadora fue despedida por la comisión de falta grave y como consecuencia de ello, entre otros, la empresa demandada interpuso en su contra dentro del plazo establecido, una demanda sobre indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual, cumpliéndose entonces los referidos presupuestos.

Por ende, esta sala suprema colige que no existió retención indebida de la CTS conforme a lo regulado por los artículos 47 y 49 del TUO de la Ley de CTS, al margen que después la demanda de la empresa haya sido desestimada, sino un supuesto de retención por falta grave que originó perjuicio al empleador, regulado en el artículo 51 del referido cuerpo normativo, que está reconocido como ejercicio regular de un derecho.

A su vez, el supremo tribunal constata que la empresa demandada no solo cumplió con el pago integro de la CTS y los intereses legales, sino que también resarció cualquier daño que hubiere podido causar el pago no inmediato del beneficio social mencionado. Por todo ello, la máxima instancia judicial declaró infundado el recurso de casación laboral interpuesto por la trabajadora.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 07/04/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.