La Corte Suprema dispuso, en la Casación N° 8571-2017 Pasco, que el sindicato solo puede renunciar sobre aquellos derechos obtenidos en una negociación colectiva, mas no sobre derechos individuales reconocidos por norma legal. En ese sentido, la Corte refirió que el sindicato no puede acordar que los afiliados que lo integran renuncien a accionar judicialmente, ya que son derechos reconocidos por ley y por la Constitución. Por lo tanto, el sindicato solo puede renunciar los derechos que hayan surgido de una negociación colectiva, y no los derechos del trabajador que están constitucionalmente reconocidos. Fecha de publicación: 18/11/2018.Fuente: diario El Peruano.
Corte Suprema revalida la irenunciabilidad de derechos laborales
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