Mediante Casación N° 12603-2017-Lambayeque la Corte Suprema reiteró los criterios respecto a la facultad del empleador de modificar el lugar de prestación de servicios del trabajador.En ese sentido, enfatizó que toda variación de las condiciones de trabajo realizadas unilateralmente por el empleador, como la modificación del lugar de la prestación de servicios, deberá cumplir con un criterio de razonabilidad.Asimismo, dicha decisión no deberá conllevar a la generación de un perjuicio para el trabajador, tal como se había establecido en la Casación Laboral N° 10839-2014-Ica.Fecha de publicación: 16/09/2019Fuente: diario El Peruano.

Corte Suprema remarcó atribuciones para varias condiciones de trabajo
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